La normativa que implementó dicho impuesto motivó una serie de acciones judiciales por parte de diversas empresas tabacaleras, con el argumento central de que, al establecerse un piso mínimo elevado en el impuesto, las empresas de menor tamaño se encontrarían en inferioridad de condiciones para competir con las grandes.
El pasado 28 de mayo, la Corte dejó sin efecto cuatro medidas cautelares concedidas a Tabacalera Sarandí S.A., que frenaban el accionar del fisco para perseguir el cobro del impuesto interno al tabaco. En el acuerdo de Ministros siguiente, el 4 de junio, dejó sin efecto una medida cautelar similar, pero de otra tabacalera: Bronway Technology S.A.
En su sentencia de hoy, la Corte recordó que el 14 de marzo de este año, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal admitió la ejecución anticipada de la sentencia declarativa de inconstitucionalidad solicitada por Tabacalera Sarandí S.A. Esa posibilidad está prevista en el artículo 258 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación. En el caso, y en la práctica, implicaba que la empresa no haría frente al tributo, hasta tanto la Corte se expidiera sobre la cuestión de fondo.
La Corte señaló que “corresponde la suspensión del incidente de ejecución de sentencia si los argumentos planteados en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja podrían, prima facie, y sin que implique pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión debatida, involucrar cuestiones susceptibles de examen en la instancia del artículo 14 de la ley 48” (recurso extraordinario).
El Máximo Tribunal entendió que ello resulta aplicable en este caso, pues la Cámara, con su decisión, “en la práctica, ha inhibido potestades fiscales por un monto excepcionalmente elevado y alterado el efecto del recurso interpuesto por la apelante contra la sentencia de fondo, requiriendo para ello solamente la caución juratoria de la parte apelada”.
Por eso, decretó la suspensión de la ejecución de la sentencia ordenada por la Cámara. De esta forma, ya no queda pendiente ninguna medida preventiva, cautelar o de ejecución anticipada que tramite ante la Corte, que le impida al fisco determinar y percibir el tributo contra Tabacalera Sarandí S.A.
En paralelo, sobre la cuestión de fondo (la constitucionalidad o no de la normativa que regula el impuesto interno al tabaco), en el acuerdo del martes pasado (4 de junio) la Corte decidió conferir vista a la Procuración General de la Nación, para que emita su dictamen de rigor.