spot_img

Seguinos En X y Threads

leé y Compartí nuestras notas en las redes sociales

― Advertisement ―

spot_img
InicioNoticiasPolíticaFallo contra Tabacalera Sarandí: la Corte Suprema le dio otro golpe al...

Fallo contra Tabacalera Sarandí: la Corte Suprema le dio otro golpe al Señor del Tabaco

La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió la ejecución de la sentencia de cámara que habilitaba a Tabacalera Sarandí S.A. a no pagar el impuesto interno al tabaco.

La normativa que implementó dicho impuesto motivó una serie de acciones judiciales por parte de diversas empresas tabacaleras, con el argumento central de que, al establecerse un piso mínimo elevado en el impuesto, las empresas de menor tamaño se encontrarían en inferioridad de condiciones para competir con las grandes.

El pasado 28 de mayo, la Corte dejó sin efecto cuatro medidas cautelares concedidas a Tabacalera Sarandí S.A., que frenaban el accionar del fisco para perseguir el cobro del impuesto interno al tabaco. En el acuerdo de Ministros siguiente, el 4 de junio, dejó sin efecto una medida cautelar similar, pero de otra tabacalera: Bronway Technology S.A.

En su sentencia de hoy, la Corte recordó que el 14 de marzo de este año, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal admitió la ejecución anticipada de la sentencia declarativa de inconstitucionalidad solicitada por Tabacalera Sarandí S.A. Esa posibilidad está prevista en el artículo 258 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación. En el caso, y en la práctica, implicaba que la empresa no haría frente al tributo, hasta tanto la Corte se expidiera sobre la cuestión de fondo.

La Corte señaló que “corresponde la suspensión del incidente de ejecución de sentencia si los argumentos planteados en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja podrían, prima facie, y sin que implique pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión debatida, involucrar cuestiones susceptibles de examen en la instancia del artículo 14 de la ley 48” (recurso extraordinario).

El Máximo Tribunal entendió que ello resulta aplicable en este caso, pues la Cámara, con su decisión, “en la práctica, ha inhibido potestades fiscales por un monto excepcionalmente elevado y alterado el efecto del recurso interpuesto por la apelante contra la sentencia de fondo, requiriendo para ello solamente la caución juratoria de la parte apelada”.

Por eso, decretó la suspensión de la ejecución de la sentencia ordenada por la Cámara. De esta forma, ya no queda pendiente ninguna medida preventiva, cautelar o de ejecución anticipada que tramite ante la Corte, que le impida al fisco determinar y percibir el tributo contra Tabacalera Sarandí S.A.

En paralelo, sobre la cuestión de fondo (la constitucionalidad o no de la normativa que regula el impuesto interno al tabaco), en el acuerdo del martes pasado (4 de junio) la Corte decidió conferir vista a la Procuración General de la Nación, para que emita su dictamen de rigor.

spot_img
spot_img
news-2811

yakinjp


sabung ayam online

yakinjp

yakinjp

yakinjp

rtp yakinjp

yakinjp

yakinjp

yakinjp

yakinjp

yakinjp

yakinjp

yakinjp

yakinjp

yakinjp

judi bola online

slot thailand

yakinjp

yakinjp

3001

3002

3003

3004

3005

3006

3007

3008

3009

3010

3096

3097

3098

3099

3100

3101

3102

3103

3104

3105

4000

4001

4002

4003

4004

4005

4006

4007

4008

4009

4010

4011

4012

4013

4014

4015

4016

4017

4018

4019

3026

3027

3028

3029

3030

3031

3032

3033

3034

3035

3106

3107

3108

3109

3110

3111

3112

3113

3114

3115

4020

4021

4022

4023

4024

4025

4026

4027

4028

4029

4030

4031

4032

4033

4034

4035

4036

4037

4038

4039

3036

3037

3038

3039

3040

3041

3042

3043

3044

3045

3116

3117

3118

3119

3120

3121

3122

3123

3124

3125

4040

4041

4042

4043

4044

4045

4046

4047

4048

4049

4050

4051

4052

4053

4054

4055

4056

4057

4058

4059

3126

3127

3128

3129

3130

3131

3132

3133

3134

3135

3056

3057

3058

3059

3060

3061

3062

3063

3064

3065

3136

3137

3138

3139

3140

3141

3142

3143

3144

3145

4060

4061

4062

4063

4064

4065

4066

4067

4068

4069

4070

4071

4072

4073

4074

4075

4076

4077

4078

4079

3071

3072

3073

3074

3075

3136

3137

3138

3139

3140

3141

3142

3143

3144

3145

4080

4081

4082

4083

4084

4085

4086

4087

4088

4089

4090

4091

4092

4093

4094

4095

4096

4097

4098

4099

3076

3077

3078

3079

3080

3081

3082

3083

3084

3085

4100

4101

4102

4103

4104

4105

4106

4107

4108

4109

4110

4111

4112

4113

4114

4115

4116

4117

4118

4119

3086

3087

3088

3089

3090

3091

3092

3093

3094

3095

4120

4121

4122

4123

4124

4125

4126

4127

4128

4129

4130

4131

4132

4133

4134

4135

4136

4137

4138

4139

news-2811