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Perpetua para Riveros y otros tres exmilitares por los “vuelos de la muerte”

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La Justicia condenó este lunes a prisión perpetua a cumplir en cárcel común a cuatro exmilitares del Ejército por los llamados “vuelos de la muerte” de la última dictadura cívico-militar, operativos que consistían en arrojar vivos y drogados al mar a detenidos-desaparecidos que estaban en centros clandestinos, como los que funcionaron en la ex Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), el más grande del país, o en Campo de Mayo.

La condena fue emitida por el Tribunal Oral Federal (TOF) 2 de San Martín contra el exjefe de Institutos Militares de Campo de Mayo Santiago Omar Riveros; el excomandante del batallón Luis del Valle Arce; su segundo, Delsis Ángel Malacalza, y el exoficial de operaciones de esa dependencia Eduardo María Lance.

Los jueces Walter Venditti, Esteban Rodríguez Eggers y Matías Mancini ordenaron analizar el estado de salud de los condenados -quienes cumplen prisión domiciliaria- para determinar si están en condiciones de ir a una cárcel común a cumplir la sentencia, como lo pidió la Fiscalía.

En 2017, la Justicia había condenado por los “vuelos de la muerte” a una treintena de acusados, varios de ellos a perpetua, entre los que sobresalían los excapitanes Alfredo Astiz y Jorge “El Tigre” Acosta.

El juicio por esa “megacausa” duró cinco años y pasaron por el debate alrededor de 800 testigos.

En el juicio de San Martín se debatieron los vuelos que perpetró el Ejército. El fiscal Marcelo García Berro dijo que los acusados cometieron privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas, imposición de tormentos agravada por haber sido cometida en perjuicio de perseguidos políticos en forma reiterada, homicidio doblemente agravado por su comisión con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas.

Los casos abordados por el TOF fueron los de Rosa Eugenia Novillo Corvalán, Roberto Ramón Arancibia, Adrián Enrique Accrescimbeni y Juan Carlos Rosace.

Estas personas fueron secuestradas entre 1976 y 1977, las trasladaron al centro clandestino de detención “El Campito”, en Campo de Mayo y allí las torturaron. Finalmente las subieron a aviones y las arrojaron al mar o al Río de la Plata.

Los cuerpos de estas víctimas aparecieron en la zona de Punta Indio, a unos 150 kilómetros de la ciudad de Buenos Aires, o en la costa Atlántica.

Desde la Secretaría de Derechos Humanos, querellante en la causa, destacaron que gracias a los testimonios de exconscriptos, que relataron lo que vieron en Campo de Mayo entre 1976 y 1977, se pudo probar durante el debate el funcionamiento de “esta maquinaria planificada y sistemática que se utilizó para desaparecer y eliminar a miles de personas”.

El TOF 2 de San Martín encontró a los exmilitares culpables del allanamiento ilegal y del secuestro, tormentos y homicidio.

Entretanto, el tribunal solicitó al Ministerio de Justicia que los incorpore al programa de vigilancia electrónica y que se les proporcione los dispositivos de geolocalización pertinentes.

En el caso puntual de Riveros, que ya acumula 16 sentencias a perpetua por su vasto poder de influencia sobre todo lo que acontecía en Campo de Mayo, se encuentra en libertad condicional, aún no efectiva, dado que todavía se encuentra a disposición de un tribunal en Comodoro Py.

En tanto, el tribunal dispuso que el 12 de septiembre se efectúe la lectura de fundamentos del veredicto.

Autoridades de DDHH destacaron la condena

El secretario de Derechos Humanos de la Nación, Horacio Pietragalla Corti, asistió al cierre del juicio acompañando a los familiares de las víctimas y celebró las condenas en un fallo que marca un antes y un después al reconocer la existencia de los “vuelos de la muerte” también en Campo de Mayo, como parte de un modus operandi ejecutado por el Ejército para el exterminio de miles de personas.

Además, el tribunal instruyó a la jueza de primera instancia Alicia Vence para que ahonde en la investigación sobre quienes fueron pilotos y copilotos de los “vuelos de la muerte”.

Desde su cuenta de Twitter, el titular de la cartera de Derechos Humanos destacó, entre otros aspectos, el que el tribunal haya remitido “testimonios al Grupo Clarín para que se adecue una nota publicada el 24 de noviembre de 1977 titulada ‘Buscan a familiares de dos niños abandonados’ sobre el secuestro y desaparición de Arancibia“.

De esta manera hizo referencia al artículo periodístico publicado por el diario Clarín en el cual se afirmaba que el 11 de mayo de 1977 se habían encontrado “perdidos” o “solos” a los dos pequeños hijos de Arancibia y de su compañera María Eugenia Zago.

Por su parte, el subsecretario de Derechos Humanos bonaerense, Matías Moreno, destacó que “nuestro país es ejemplo sobre cómo tramitar el pasado traumático reciente en función de las políticas de Memoria, Verdad y Justicia”.

“Desde la Subsecretaría fuimos querellantes en el juicio y acompañamos a las y los familiares de las víctimas y celebramos que el Tribunal, además, haya ordenado la realización de informes actualizados del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional con el objetivo de establecer el estado de salud de Delsis Malacalza, Luis del Valle Arce y Eduardo Lance y establecer si pueden cumplir su pena en una unidad penitenciaria”, precisó Moreno.

“Es una sentencia muy importante” porque es “la primera sentencia sobre vuelos de la muerte del Ejército, la fuerza que más utilizó los aviones para el exterminio de militantes”

Pablo Llonto, abogado querellante

En tanto, Pablo Llonto, el abogado querellante en la causa y que trabaja desde 1985 junto al CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales), marcó en diálogo con Télam que “es una sentencia muy importante”, porque es “la primera sentencia sobre vuelos de la muerte del Ejército, la fuerza que más utilizó los aviones para el exterminio de militantes”, detenidos en Campo de Mayo.

Llonto destacó las declaraciones de los “excolimbas” que “hicieron un aporte impresionante” y ayudaron a conformar una “plataforma fáctica, una base de reconstrucción de los hechos”.

Además, abrió la puerta a la posibilidad de que con este fallo “se pueda investigar a pilotos y copilotos de los vuelos que ejecutaron esa terrible matanza”.

El juicio comenzó el 5 de octubre de 2020 y juzgó los hechos cometidos en el Aeródromo del Batallón de Aviación 601 de Campo de Mayo, que fue uno de los lugares en los que se gestó el último eslabón del circuito represivo desplegado por las Fuerzas Armadas y de seguridad entre 1976 y 1983.

En el transcurso del juicio, uno de los imputados en la causa, el exaviador del Ejército Horacio Alberto Conditi, quedó fuera por incapacidad sobreviniente.

En el transcurso del debate, que se extendió por ocho meses, dieron testimonio 199 personas y de la mayoría de las declaraciones surgió que los detenidos eran ingresados al predio en vehículos no oficiales, conducidos por personas vestidas de civil que se dirigían directamente a la cabecera de la pista de aterrizaje donde los esperaban aviones estacionados.

Los testigos relataron que esos vehículos trasladaban bolsas con cadáveres y jóvenes ensangrentados con indicios de haber sido sometidos a largos cautiverios.

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