La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) comenzará a pagar desde el mes de junio hasta $21.083 para los beneficiarios de la Prestación por Desempleo, programa destinado para quienes perdieron su trabajo sin causa justa.
Por su parte, el organismo previsional continúa con el pago del extra de $12.000 para jubilados y pensionados, mientras que comenzará a acreditar desde el próximo jueves la primera cuota de $9.000 del bono de $18.000 para trabajadores informales, monotributistas de las categorías A y B, y empleadas de casas particulares, según informó MI ANSES a través de anses.gov.ar.
Respecto a la Prestación por Desempleo, este programa tendrá un aumento para sus beneficiarios, como consecuencia de la suba sobre el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), que impactará también sobre el Programa Acompañar y el Potenciar Trabajo.
De esta manera, a partir de junio el programa entregará un monto mínimo de $12.650 y un máximo de $21.083. El cobro dependerá de las condiciones con las que cumplan las personas desempleadas.
En particular, la cantidad de dinero recibida estará relacionada con el salario que percibía la persona, mientras que la duración del cobro se encontrará vinculada con el tiempo efectivamente trabajado y contribuido al Sistema de Seguridad Social en los últimos dos o tres años previos al despido o cierre de empresa.
Requisitos para cobrar la Prestación por Desempleo
- Una de las principales condiciones para poder acceder al cobro de la Prestación por Desempleo es que el beneficiario no reciba otros ingresos por parte del organismo previsional, tales como la Asignación Universal por Hijo (AUH), SUAF o Potenciar Trabajo.
- La solicitud para acceder a la prestación se debe hacer como máximo 90 días después del despido, ya que superado ese plazo los días posteriores son descontados del total de la prestación que corresponda al solicitante.
- Tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato, en el caso de ser trabajador permanente.
- En el caso de trabajador eventual y de temporada, haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.