spot_img

Seguinos En X y Threads

leé y Compartí nuestras notas en las redes sociales

― Advertisement ―

spot_img
InicioNoticiasNacionalesLa Anmat prohibió la venta de un aceite de girasol

La Anmat prohibió la venta de un aceite de girasol

Por medio de la disposición 7088/2020 publicada en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización en todo el territorio nacional de una marca de aceite por no cumplir con la normativa alimentaria vigente.

Se trata del producto rotulado como “Aceite de girasol 100% vegetal” de la marca Patito Juan. Registro Nacional de Establecimiento (RNE) número 13005447 y Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) número 025-13037995, según indicaba el artículo.

A partir de una denuncia, la Dirección de Industria y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires y el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) realizaron una investigación con el fin de averiguar si los registros correspondientes al aceite de girasol se encontraban autorizados y vigentes. En tanto, “la autoridad sanitaria de la provincia de Mendoza informa que el RNE pertenece a otra razón social, que el RNPA se corresponde a otro producto, y que ambos registros están dados de baja”, detalla el informe.

El producto ofrecido infringe artículos del Código Alimentario Argentino (CAA), por estar falsamente rotulado y utilizar un RNE dado de baja y el RNPA perteneciente a otro producto también dado de baja.

“Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como fue producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina”, expresa el comunicado oficial.

“A fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) recomendó prohibir la comercialización”, informa la disposición.

¿Por qué es necesario tener el RNE y RNPA?

El Código Alimentario Argentino (CAA) indica que los establecimientos productores, elaboradores y fraccionadores de alimentos deben contar con ciertas autorizaciones antes de comenzar a distribuir sus artículos. Los trámites de inscripción y autorización tienen que estar aprobados por la autoridad sanitaria competente, así como también, los correspondientes al manejo de productos alimenticios. Una vez que la entidad autoriza y aprueba al establecimiento o artículo en cuestión, se le otorga un número de Registro Nacional.

El Registro Nacional de Establecimiento (RNE)

Este certificado se le otorga a una empresa que elabora productos alimenticios o suplementos dietarios. Es una constancia que valida al establecimiento y que lo habilita a desarrollar la actividad que previamente declaró.

El Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA)
Es un comprobante que se entrega luego de haber tramitado el RNE. En este caso, la autoridad sanitaria correspondiente se ocupa de validar cada producto que se elabora, produce, fracciona, importa o exporta en la empresa.

spot_img
spot_img
news-0212

yakinjp


sabung ayam online

yakinjp

yakinjp

yakinjp

rtp yakinjp

yakinjp

yakinjp

yakinjp

yakinjp

yakinjp

yakinjp

yakinjp

yakinjp

yakinjp

judi bola online

slot thailand

yakinjp

yakinjp

yakinjp

yakinjp

yakinjp

ayowin

5046

5047

5048

5049

5050

5051

5052

5053

5054

5055

5061

5062

5063

5064

5065

5066

5067

5068

5069

5070

8076

8077

8078

8079

8080

8081

8082

8083

8084

8085

8801

8802

8803

8804

8805

8806

8807

8808

8809

8810

8811

8812

8813

8814

8815

8051

8082

8113

8144

8175

8816

8817

8818

8819

8820

5026

5027

5028

5029

5030

5031

5032

5033

5034

5035

5076

5077

5078

5079

5080

5081

5082

5083

5084

5085

8041

8042

8043

8044

8045

8046

8047

8048

8049

8050

8821

8822

8823

8824

8825

8826

8827

8828

8829

8830

8831

8832

8833

8834

8835

5011

5012

5013

5014

5015

5056

5057

5058

5059

5060

5086

5087

5088

5089

5090

5091

5092

5093

5094

5095

5021

5022

5023

5024

5025

5096

5097

5098

5099

5100

8836

8837

8838

8839

8840

8001

8002

8003

8004

8005

8006

8007

8008

8009

8010

8011

8012

8013

8014

8015

8016

8017

8018

8019

8020

8021

8022

8023

8024

8025

8026

8027

8028

8029

8030

8841

8842

8843

8844

8845

8031

8032

8033

8034

8035

8036

8037

8038

8039

8040

8846

8847

8848

8849

8850

8851

8852

8853

8854

8855

8856

8857

8858

8859

8860

8861

8862

8863

8864

8865

8866

8867

8868

8869

8870

8871

8872

8873

8874

8875

8876

8877

8878

8879

8880

news-0212