Por medio de la disposición 7088/2020 publicada en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización en todo el territorio nacional de una marca de aceite por no cumplir con la normativa alimentaria vigente.
Se trata del producto rotulado como “Aceite de girasol 100% vegetal” de la marca Patito Juan. Registro Nacional de Establecimiento (RNE) número 13005447 y Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) número 025-13037995, según indicaba el artículo.
A partir de una denuncia, la Dirección de Industria y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires y el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) realizaron una investigación con el fin de averiguar si los registros correspondientes al aceite de girasol se encontraban autorizados y vigentes. En tanto, “la autoridad sanitaria de la provincia de Mendoza informa que el RNE pertenece a otra razón social, que el RNPA se corresponde a otro producto, y que ambos registros están dados de baja”, detalla el informe.
El producto ofrecido infringe artículos del Código Alimentario Argentino (CAA), por estar falsamente rotulado y utilizar un RNE dado de baja y el RNPA perteneciente a otro producto también dado de baja.
“Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como fue producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina”, expresa el comunicado oficial.
“A fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) recomendó prohibir la comercialización”, informa la disposición.
¿Por qué es necesario tener el RNE y RNPA?
El Código Alimentario Argentino (CAA) indica que los establecimientos productores, elaboradores y fraccionadores de alimentos deben contar con ciertas autorizaciones antes de comenzar a distribuir sus artículos. Los trámites de inscripción y autorización tienen que estar aprobados por la autoridad sanitaria competente, así como también, los correspondientes al manejo de productos alimenticios. Una vez que la entidad autoriza y aprueba al establecimiento o artículo en cuestión, se le otorga un número de Registro Nacional.
El Registro Nacional de Establecimiento (RNE)
Este certificado se le otorga a una empresa que elabora productos alimenticios o suplementos dietarios. Es una constancia que valida al establecimiento y que lo habilita a desarrollar la actividad que previamente declaró.
El Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA)
Es un comprobante que se entrega luego de haber tramitado el RNE. En este caso, la autoridad sanitaria correspondiente se ocupa de validar cada producto que se elabora, produce, fracciona, importa o exporta en la empresa.