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Piden jury al juez Jiménez por su actuación en caso Roque González

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Se presentó denuncia formal ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Misiones, contra el juez Correccional y de Menores Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial de Misiones, César Raúl Jiménez. Lo hizo un ciudadano de Posadas, por observar el incumplimiento de los deberes de funcionarios.
Tras haber ingresado la denuncia este fin de semana, comienzan a correr los plazos formales, en los que el denunciante desde ahora -en un plazo de cinco días- debe ratificar o rectificar la presentación, luego se iniciará el análisis de los integrantes del jury si aceptan la presentación o lo rechazan. A su vez, el magistrado tendrá su tiempo de defensa.

Ayer el juez Jiménez afirmó a El Territorio que no había recibido hasta el viernes -la denuncia ingresó el sábado- ninguna notificación de pedido de jury, además de afirmar que había actuado conforme a derecho.
De acuerdo a lo que pudo saber este matutino, el pedido se promovió por la forma en que el citado magistrado actuó, tras trascender públicamente la presunta comisión de delitos contra la integridad sexual respecto de otros menores de edad, en el Colegio Roque González, de Posadas.

El hecho tomó estado público el 28 de octubre y provocó la fuerte protesta de las alumnas del segundo año del colegio, quienes denunciaron acoso y abuso sexual de parte de sus compañeros de curso. Como se informó ayer, se concretaron tanto acciones administrativas como judiciales.
En el primer caso, se oficializó el cambio de autoridades del Colegio Roque González, apartando de esta manera al sacerdote Juan Rajimón, que ocupaba el cargo máximo en el rectorado y como representante legal.
Ahora, un ciudadano solicita el pedido de jury que fue elevado a la presidente del Jurado de Enjuiciamiento, Rosanna Pía Venchiarutti Sartori.
Se cuestiona la falta de cumplimiento de los deberes del funcionario. Por lo que pudo saber este matutino, en el escrito se cuestiona la falta de protección de la integridad de los menores.

El pedido

Por tal razón, se solicitó la apertura del proceso de investigación y la posterior destitución del juez Jiménez por haber incurrido en la conducta prevista por el artículo 158 de la Constitución Provincial, donde se establece que los miembros del Poder Judicial y los funcionarios no sujetos al Juicio Político y que requieran acuerdo de la Legislatura para su nombramiento, podrán ser acusados por cualquier habitante y por las mismas causas del artículo 151, ante un Jurado de Enjuiciamiento que estará integrado por el Presidente del Superior Tribunal, dos ministros de éste, dos legisladores y dos abogados de la matrícula.

En el procedimiento previsto para el Jury, se establece en el artículo 14 que “cualquier habitante de la Provincia podrá acusar a los funcionarios mencionados en el artículo 158 de la Constitución Provincial, ante el Jurado de Enjuiciamiento, por las causales de incapacidad física o mental sobreviniente, delito en el desempeño de sus funciones, falta de cumplimiento de sus deberes o delitos comunes”.

Es lo que efectivamente hizo este ciudadano, cuya identidad aún no trascendió. A su vez, en el escrito, se plantea que de no haberse suspendido en sus funciones a Jiménez, se proceda a la suspensión de funciones dada la gravedad de los hechos denunciados.

Hasta el viernes a las 13, el juez en lo Correccional y de Menores N° 2, César Jiménez, no recibió notificación de pedido de jury o apelación a lo resuelto en el caso de abuso y acoso a las alumnas de segundo año del colegio Roque González, según confirmó ayer el propio magistrado a El Territorio.
“Yo actúe siempre conforme a derecho”, sostuvo Jiménez, quien la semana pasada se expidió sobre la solicitud de la fiscalía, rechazando iniciar una causa penal a los adolescentes involucrados por ser “menores de edad y por ende inimputables”. 

Los pasos que vienen

Al haberse elevado este fin de semana la presentación formal ante la titular del Jurado de Enjuiciamiento, en los próximos cinco días deberán convocar al ciudadano para la ratificación o rectificación de la denuncia.
A su vez -de ser ratificada la denuncia- se deberá convocar, luego de la presencia del ciudadano, en los siguientes cinco días a los integrantes del Jurado de Enjuiciamiento para el análisis preliminar de hechos y de creer oportuno, comenzar con la producción de las pruebas ofrecidas, para evaluar si la demanda amerita la apertura del proceso de enjuiciamiento.
Como es norma, deberá luego correrse vista al Procurador General del Superior Tribunal de Justicia, que tendrá a su cargo la acusación ante el Jurado, que a su vez resolverá si acepta o rechaza la acusación.
A su vez, el juez Jiménez tendrá su turno para defenderse.
De prosperar, se determinará si se suspende de su cargo al acusado o se lo destituye.
Está previsto que el fallo debe ser expedido dentro de los 60 días contados desde la admisión de la demanda, bajo pena de nulidad, tal como lo prescribe el Artículo 160 de la Constitución Provincial. Este plazo es de días corridos y no admitirá prórroga de ninguna naturaleza. 

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