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Javier Milei citó a Frondizi y defendió el DNU de desregulación de la economía

Defendió la medida al señalar que “pareciera que por sadismo y por corruptos quieren mantener encadenados a los argentinos”

Javier Milei citó a Frondizi y defendió el DNU de desregulación de la economía

El presidente Javier Milei citó hoy una frase del fallecido expresidente Arturo Frondizi para defender la herramienta del decreto de necesidad y urgencia que utilizó para implementar el paquete de medidas de desregulación de la economía, en la que el dirigente desarrollista destacaba la necesidad del «quebrantamiento de la rutina administrativa» para poder avanzar en un «plan de drásticas reformas y de rápida movilización de recursos».

Al utilizar argumentos esgrimidos por Frondizi, que gobernó la Argentina entre 1958 y 1962, Milei salió a criticar a través de la red social X (antes Twitter) a quienes se oponen al DNU 70/2023, que deberá ser analizado por el Congreso: «Pareciera que algunos por sadismo y otros por corruptos quieren mantener encadenados a los argentinos», indicó.

«Textual de Arturo Frondizi respecto al DNU enviado por el caso de los contratos petroleros que fueron el pilar del despegue de su gobierno. Pareciera que algunos por sadismo y otros por corruptos quieren mantener encadenados a los argentinos que desean salir de la miseria. VLLC!», publicó esta mañana el jefe de Estado en X.

Seguidamente, replicó la cita textual de Frondizi: «El plan de drásticas reformas y de rápida movilización de recursos que estamos ejecutando impone el quebrantamiento de la rutina administrativa. Si no hubiéramos eludido esa rutina, todavía estaríamos discutiendo los contratos de petróleo y las radicaciones de capitales que fueron el ariete que abrió el rumbo para la transformación profunda de nuestra estructura económica».

De acuerdo con lo establecido por la Ley 26.122 que reguló el tratamiento parlamentario de los decretos de necesidad y urgencia, el Poder Ejecutivo tiene tiempo hasta el 5 de enero próximo (10 días hábiles desde el dictado de la norma) para enviar el texto al Congreso para su consideración en la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo, tiene 10 días hábiles para emitir dictamen, y, luego, su debate en el recinto de ambas cámaras.

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