El Gobierno nacional declaró a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) la emergencia en el sector energético y dispondrá la intervención de los entes reguladores de electricidad y gas.
Esta emergencia comprende a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural.
En ese sentido, el decreto instruye a la Secretaría de Energía de la Nación a establecer los mecanismos para la «sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso, mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, para garantizar la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías».
También determina el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 43 de la Ley N° 24.065 y al artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural.
El DNU establece que la entrada en vigencia de los nuevos cuadros tarifarios resultantes no podrá exceder el 31 de diciembre de 2024.
Lo que se busca este decreto es, en definitiva, establecer tarifas que permitan a las prestatarias tener rentabilidad y cubrir sus necesidades de inversión sin necesidad de subsidios, lo que implicará un tarifazo para los usuarios.
En el artículo 9, el decreto invita a las provincias a coordinar con la secretaría de Energía las acciones de emergencia necesarias para asegurar la prestación de los servicios de distribución de electricidad que correspondan a su jurisdicción. Es decir que las invita a sumarse al tarifazo.
Además, se dispone la intervención del Ente Nacional Regulador de Electricidad (ENRE) y del Entre Regulador de Gas (ENERGAS), a partir del 1° de enero de 2024 y hasta la designación de los miembros del Directorio que resulten del proceso de selección previsto en mismo decreto.
Hasta tanto concluya el proceso de revisión tarifaria, podrán aprobarse «adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos», propendiendo a la continuidad y normal prestación de los servicios públicos involucrados, a cuenta de lo que resulte de la revisión tarifaria dispuesta en esa normativa.
El decreto determina además la aplicación de mecanismos que posibiliten la participación ciudadana en el proceso de adecuación tarifaria transitoria, la que se llevará a cabo contemplando las previsiones del «Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional».