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El caso Ovando y otro capítulo: la Cámara revocó su excarcelación

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La libertad parece haberle durado muy poco a María Ovando (44), dado que menos de dos semanas después de ser excarcelada podría volver a ser detenida y alojada en la cárcel en virtud de una reciente resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Menores de la provincia, que revocó el dictamen previo que permitió la liberación de la mujer.
La resolución que podría modificar -una vez más- la situación de Ovando fue emitida por la Sala I del mencionado tribunal de alzada, con la firma de los magistrados Ricardo Venialgo y Marisa Ruth Dilaccio, quienes opinaron coincidentemente con el dictamen de fiscalía de cámara y, en consecuencia, decidieron revocar el fallo que había ordenado la excarcelación de la mujer.
El mismo fallo de la Cámara además dispone que la mujer sea nuevamente detenida y alojada en la Unidad Penal V de Miguel Lanús, donde continuará a disposición del Tribunal Penal Uno de Eldorado, cuyos magistrados el año pasado la habían condenado a 20 años de prisión por delitos de abuso sexual y corrupción de menores cometidos en perjuicio de una hija y una nieta suya.
Hasta esta instancia se llegó luego de que, en calidad de subrogante, la fiscal Correccional y de Menores Uno de Posadas, María Laura Álvarez, apelara la medida dispuesta apenas unas horas antes por el juez Correccional y de Menores Dos, César Raúl Jiménez, que dio lugar a un habeas corpus presentado por Nora Cortiñas, Madre de Plaza de Mayo Línea Fundador, y que permitió la excarcelación de Ovando hasta que la sentencia en su contra quede firme.
Esa apelación ingresó a la Cámara para ser analizada y ahora llegó la respuesta que dio lugar parcialmente al planteo de Álvarez. Según indicaron fuentes consultadas por El Territorio, el principal fundamento para emitir el revocamiento del fallo de Jiménez se basa en que el instituto de habeas corpus no era la vía procesal idónea para la situación de Ovando.
Las mismas fuentes indicaron que el paso siguiente tras la presente resolución era la comunicación del fallo al Tribunal de Eldorado, tras los cual se podrían arbitrar los mecanismos necesarios para que Ovando sea trasladada desde Eldorado hasta el penal de mujeres en Posadas.

Ovando el día de su liberación saliendo de la UP V junto a Roxana Rivas, una de sus abogadas defensoras. / Foto: Natalia Guerrero

Repercusiones
La medida generó amplia repercusión, principalmente en la defensa de Ovando, encabezada por el Equipo Misionero de Derechos Humanos, Justicia y Género, quienes emitieron un comunicado mediante sus cuentas oficiales en redes sociales en el cual anunciaron el recusamiento de los camaristas que intervinieron en el caso.
El argumento de la recusación es que la resolución se filtró y fue informada ayer por El Territorio.com.ar. antes de la notificación a través de los sistemas informáticos habilitados del Poder Judicial.
“La defensa de María Ovando consideró que la filtración de una supuesta resolución tomada en el caso por la Cámara de Apelaciones cuando ni siquiera le ha sido notificada hasta el presente la integración de la Sala interviniente constituye un caso grave institucionalmente de preopinión, por lo que presentó la recusación con causa de los jueces que integran esa Sala de la Cámara de Apelaciones”, consigna el comunicado publicado en Facebook ayer.
En ese sentido, añadieron que “a pesar de no haber recibido la notificación formal sobre la misma, a partir de los publicado por los medios de prensa, la defensa presentó también un escrito advirtiendo que en caso de que vuestra cámara revoque la resolución del habeas corpus, debe tenerse presente que tratándose de una revocación la misma no es ejecutoriable hasta tanto –por el principio de doble instancia y derecho a la revisión- no sea confirmada en el caso por el Superior Tribunal de Justicia”.
El letrado Eduardo Paredes, integrante del equipo y uno de los defensores de Ovando, agregó que “la resolución que haya sacado la cámara no es ejecutable porque cuando se revoca una libertad como en este caso tiene que haber una instancia de revisión para que sea ejecutable y contra esta resolución va a ir el recurso de casación que van a tener que revisar obligatoriamente y hasta tanto no quede firme la revisión en segunda instancia, no puede ser ejecutada. Ovado sigue en las condiciones en las que está”.
A la espera del STJ
Justamente, la sentencia dictada en octubre del año pasado contra Ovando y sus consortes de causa, Marcos Laurindo y Lucas Ferrira, fue recurrida en casación y actualmente se encuentra a la espera de que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) se expida al respecto. Las opciones son que se confirme o que declare la nulidad del fallo, que es lo que solicitó la defensa de la mujer.
La condena contra Ovando fue impartida el 28 de octubre del año pasado tras una debate oral que contempló siete audiencias cargadas de tensión y cruces entre la fiscalía y la defensa de los acusados.
Después de ello se abrió una etapa recursiva que ya arrojó varios capítulos y parece estar destinada a tener varios más.
Para el tribunal que la condenó, Ovando permitió que los dos jóvenes enjuiciados con ella abusaran de una hija y una nieta suya. La causa se inició en 2015 a raíz de una denuncia radicada por la guardadora de las menores en ese momento.
El fiscal interviniente en el juicio, Federico Rodríguez, consideró coincidentes y contundentes las declaraciones vertidas por las víctimas en Cámara Gesell, en tanto enmarcó que los hechos atribuidos a los imputados se desarrollaron entre agosto de 2013 y marzo de 2015, mientras las niñas aún estaban bajo la guarda de Ovando.
La defensa, en tanto, apunta que el expediente nunca pudo determinar cuestiones elementales de cómo y cuándo ocurrieron los hechos, por lo cual consideraron que todo el proceso debió ser anulado.
También cuestionaron que las cámaras gesell no cumplieron los requisitos básicos de ese procedimiento y que las niñas pudieron haber estado inducidas al momento de declarar, al tiempo que también criticaron que los autoridades nunca tuvieron en cuenta hipótesis alternativas.
Una de ellas refería a que los abusos, en realidad, pudieron haber sido cometidos en el ámbito familiar de la guardadora, punto que incluso quedó demostrado durante el juicio al descubrirse que un yerno de la denunciante tenía una condena por abuso hacia las mismas niñas.

Cronología reciente

28 de octubre de 2020: Ovando llega en libertad a la última audiencia del juicio en su contra y es condenada a 20 años de prisión por abuso sexual y corrupción de menores.. Queda inmediatamente detenida.

6 de noviembre de 2020: El Tribunal Penal Uno de Eldorado rechaza el pedido de excarcelación presentado por la defensa de Ovando.

11 de noviembre de 2020: El Tribunal Penal Uno de Eldorado comunica los fundamentos del fallo y argumentan que las declaraciones en Cámara Gesell de las niñas fueron clave a la hora del pronunciamiento.

1 de diciembre de 2020: La defensa de Ovando presenta un recurso de casación solicitando la revisión de la sentencia por parte del STJ y la consecuente anulación de la condena.

4 de diciembre 2020: Nora Cortiñas presenta un recurso de habeas corpus a través de la defensa de Ovando.

11 de diciembre de 2020: La jueza Marcela Leiva rechaza el habeas corpus.

5 de febrero de 2021: La Cámara de Apelaciones anula el rechazo de Leiva y devuelve el recurso, pero la jueza se inhibe.

18 de febrero de 2021: El juez César Raúl Jiménez acepta tomar intervención en el caso por subrogancia legal.

23 de febrero de 2021: Jiménez da lugar al habeas corpus y Ovando recupera su libertad.

24 de febrero de 2021: La fiscal María Laura Álvarez apela el fallo de Jiménez.

11 de marzo de 2021: La Cámara revoca la decisión de Jiménez y dispone que Ovando vuelva a ser detenida.

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