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Casación dejó firme las condenas de tres penitenciarios federales por golpear a internos

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó un recurso presentado por la defensa de los condenados y dejó firme las penas de prisión de ejecución condicional que -hace un año- recibió un jefe y dos agentes penitenciarios federales por los delitos de “severidades y vejaciones” en contra de seis internos que en 2007 estaban alojados en la Unidad Penal 17 de Candelaria.


Se trata de Víctor Javier Romero (41), José Luis Acosta (43) y Ricardo Antonio Figueredo (40).
Romero, teniendo en cuenta que en el momento de los hechos era jefe de la sección requisa del Servicio Penitenciario Federal (SPF), fue condenado a dos años de prisión condicional mientras que a Figueredo y Acosta, por el mismo delito, les correspondió una pena de un año de prisión bajo idéntica condición.
El Tribunal Federal de Posadas, representado por los jueces Manuel Alberto Jesús Moreira, Norma Lampugnani y Víctor Antonio Alonso, había impuesto también a los tres la inhabilitación para ocupar funciones públicas por el doble de tiempo de la condena.«Pruebas arbitrariamente valoradas»

En el recurso casatorio presentado en noviembre del año pasado, la defensa de los condenados planteó que “la sentencia carece de una fundamentación suficiente, pues las pruebas incorporadas al proceso fueron, a su modo de ver, arbitrariamente valoradas, por lo que no puede considerársela un acto jurisdiccional válido, y constituye una violación de las reglas de la sana crítica”.
En esa línea afirmó que “los imputados no llevaron a cabo ninguna agresión, ni actuaron en forma contraria ‘a lo que dicta su función’, existiendo una absoluta ausencia de certeza para arribar a una condena”, entre varios puntos más que fueron analizados junto con las pruebas y testimonios, siendo finalmente desestimados. 

Los jueces Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos dictaminaron en consecuencia que “quedó comprobado que los encartados incurrieron en maltratos a las víctimas detenidas que importaron una mortificación mayor a la que la privación de la libertad ambulatoria conlleva (con arreglo a la propia naturaleza de la pena), una aflicción corporal o moral innecesaria e injustificada, humillante, por ende, ilegítima y contraria a lo previsto en el artículo 18 de la Constitución Nacional”.
“Los jueces del Tribunal Federal de Posadas concluyeron, acertadamente, que ‘… la prueba no debe ser vista como eslabones desunidos, piezas de un artefacto remoto y desconocido, sino como indicios, presunciones y evidencias que unidas entre sí, permiten divisar una práctica ilegal que coincide en una metodología que se inicia violando los propios protocolos internos de requisas’”, dictaminaron, confirmando la sentencia.

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