Ante el anuncio desde Brasil habilitando el ingreso de argentinos a través de los pasos fronterizos terrestres, estos son los requisitos a tener en cuenta de cara a las vacaciones de verano. Los pasos habilitados de momento para acceder a Brasil son Iguazú-Foz do Iguazú y Bernardo de Irigoyen-Dionisio Cerqueira en Misiones, y Paso de los Libres-Uruguayana en Corrientes.
En el Boletín Oficial de Brasil se dispone que los viajeros internacionales al ingresar a ese país deberán presentar a las autoridades migratorias el comprobante impreso o por medios electrónicos de vacunación con inmunizantes aprobados por la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria de Brasil (Anvisa), por la Organización Mundial de la Salud (OMS) o por las autoridades de la nación en que el viajero se vacunó, cuya aplicación de la última dosis o de la dosis única haya sido como mínimo catorce días antes.
También deberán presentar un test de Covid-19 con resultado negativo o no detectable. En caso de optar por un test de antígeno deberá ser realizado hasta 24 horas antes del momento de ingresar a Brasil y, para el PCR, hasta con 72 horas de antelación.
Al certificado de vacunación y a la prueba de coronavirus no deberán presentarla, por ejemplo, los residentes fronterizos, siempre que muestren el documento de residente fronterizo o algún otro documento que lo compruebe y cuando se garantice esa reciprocidad en el trato para los brasileños en el país vecino. Tampoco aplicará para las personas que realizan transporte de carga o conductores y asistentes de vehículos de transporte de carga por ruta.
Requisitos de ingreso a Brasil
- Prueba, impresa o electrónica, de vacunación con inmunizadores aprobada por la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria o por la Organización Mundial de la Salud o por las autoridades del país donde fue inmunizado el viajero, cuya aplicación de la última dosis o dosis única se ha producido, al menos catorce días antes de la fecha de ingreso al país.
- Documento que acredite la realización de una prueba de coronavirus SARS-CoV-2 (covid-19), con resultado negativo o indetectable, del tipo de prueba de antígeno, realizada dentro de las veinticuatro horas previas al ingreso al país o PCR de laboratorio, realizada dentro de las setenta y dos horas previas al ingreso al país, observando los parámetros indicados en el Anexo I de esta Ordenanza.
- Los viajeros que se consideren no elegibles para la vacunación, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Salud en el Plan Nacional de Operacionalización de la Vacunación contra COVID-19, disponible en el sitio web, están exentos de presentar prueba de vacunación. Información en https://www.gov.br/saude/pt-br/coronavirus/vacinas/plano-nacional-de-operacionalizacao-da-vacina-contra-a-covid-19
- Excepcionalmente, los extranjeros que no cuenten con comprobante de vacunación y por razones de restricciones de movilidad impuestas por el país en el que se encuentren, no puedan regresar a su país de residencia, podrán ingresar al país, siempre que
– Obtengan autorización de la autoridad migratoria
– Ir directamente al aeropuerto
– Obtener una solicitud formal de la embajada o consulado del país de residencia
– Presentar los boletos aéreos correspondientes para el regreso a su país de residencia