Casa Noticias Salud El Gobierno Nacional facultó a los gobernadores a adoptar medidas de restricción para bajar los contagios
Salud

El Gobierno Nacional facultó a los gobernadores a adoptar medidas de restricción para bajar los contagios

Compartir
Compartir

Define que existe alto riesgo sanitario y condiciones epidemiológicas que ameritan por parte de los gobernadores provincias adoptar medidas de limitación de la circulación. 

Las medidas serán tomadas cuando se cumplan los siguientes parámetros sanitarios: 

-La razón de los casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, sea superior a 1,20

 -La incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes, sea superior a 150.

Observando la dinámica de la transmisión de los nuevos contagios del coronavirus las autoridades provinciales, con el objetivo de evitar situaciones que puedan favorecer su propagación, deberán priorizar la limitación bajo un toque de queda nocturno la circulación, dado que, a partir de la experiencia nacional e internacional, se ha podido establecer que las actividades que conllevan alto riesgo de transmisión son las que implican contacto estrecho prolongado en espacios cerrados con escasa ventilación o abiertos que involucran la concentración de personas, dificultan el uso de tapabocas y el mantenimiento de la distancia física. 

ARTÍCULO 1°.- CONDICIÓN EPIDEMIOLÓGICA Y EVALUACIÓN DE RIESGO.

En el marco de lo establecido en el primer párrafo del artículo 4° del Decreto N° 1033/20, se define que existe alto riesgo sanitario y condiciones epidemiológicas que ameritan por parte de los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y del Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, adoptar medidas de limitación de la circulación, cuando se cumplan los siguientes parámetros sanitarios:

La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos CATORCE (14) días y el número de casos confirmados acumulados en los CATORCE (14) días previos, sea superior a UNO COMA VEINTE (1,20).

Y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos CATORCE(14) días por CIEN MIL (100.000) habitantes, sea superior a CIENTO CINCUENTA (150).

ARTÍCULO 2°.- NOCTURNIDAD. SITUACIONES QUE FAVORECEN LA CIRCULACIÓN DEL VIRUS.

Observando la dinámica de la transmisión de los nuevos contagios del virus SARS-CoV2, las autoridades provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con el objetivo de evitar situaciones que puedan favorecer su propagación, deberán priorizar la limitación de la circulación en el horario nocturno, dado que, a partir de la experiencia nacional e internacional, se ha podido establecer que las actividades que conllevan alto riesgo de transmisión son las que implican contacto estrecho prolongado en espacios cerrados con escasa ventilación o abiertos que involucran la concentración de personas, dificultan el uso de tapabocas/ nariz y el mantenimiento de la distancia física.

ARTÍCULO 3°.- ARTICULACIÓN.

Con el fin de colaborar con el monitoreo de los indicadores mencionados en el artículo 1°, el MINISTERIO DE SALUD de la Nación articulará con las autoridades sanitarias de las distintas jurisdicciones.

ARTÍCULO 4°.- CONTROL. COOPERACIÓN.

En aquellos casos en los cuales los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias o el Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES adopten medidas que limiten la circulación de las personas podrán requerir al MINISTERIO DE SEGURIDAD de la Nación o a otras autoridades del Sector Público Nacional su cooperación para realizar controles en rutas, vías de acceso, espacios públicos y demás lugares estratégicos que determinen con el fin de coadyuvar a garantizar el cumplimiento de las medidas de protección sanitaria que evitan la propagación del virus.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

En aquellos casos en los cuales los gobernadores de las provincias adopten medidas que limiten la circulación de las personas podrán requerir al Ministerio de Seguridad de la Nación o a otras autoridades del Sector Público Nacional su cooperación para realizar controles en rutas, vías de acceso, espacios públicos y demás lugares estratégicos que determinen con el fin de coadyuvar a garantizar el cumplimiento de las medidas de protección sanitaria que evitan la propagación del virus.

El Gobierno nacional anunció hoy que facultó a los gobernadores a adoptar medidas de restricción en la circulación y las actividades nocturnas en sus provincias, con la intención de bajar la cantidad de casos de coronavirus, ante el incremento registrado en las últimas semanas.

Así fue anunciado en una conferencia de prensa que brindaron este mediodía en Casa de Gobierno el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; el ministro de Turismo, Matías Lammens; y la secretaria de Acceso a la Salud, Carla Vizzotti.

Toque de queda nocturno en Argentina

El jefe de Gabinete recalcó que quienes deben aplicar las medidas para mitigar la propagación del coronavirus ante el actual escenario de incremento de contagios “son las autoridades provinciales y locales”, quienes pueden “avanzar en medidas que restrinjan la circulación y las actividades nocturnas”.

Cafiero señaló que el Gobierno nacional “fija las pautas generales”, pero “hay diversidad demográfica y cultural en cada región” y las decisiones “son de los gobernadores”.

Las medidas se basan en el artículo cuarto del Decreto 1033, prorrogado hasta el 31 de enero próximo, el cual faculta a los gobiernos provinciales la toma de decisiones para las restricciones de circulación y, en ese marco, Cafiero ejemplifica que “Chaco, La Pampa o Santiago del Estero ya se han anticipado a estas medidas fundándose en este artículo”.

Por otro lado, el jefe de Gabinete advirtió: “Si queremos que en marzo se inicien las clases presenciales normalmente, tenemos que extremar los cuidados hoy”, y alertó que “las provincias, la Ciudad de Buenos Aires, las jurisdicciones que tengan este riesgo epidemiológico deben tomar medidas de restricción de circulación”.

Compartir

Deja un comentario

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

news-1701

yakinjp


sabung ayam online

yakinjp

yakinjp

rtp yakinjp

yakinjp

judi bola online

slot thailand

yakinjp

yakinjp

yakin jp

ayowin

yakinjp id

mahjong ways

judi bola online

mahjong ways 2

JUDI BOLA ONLINE

maujp

maujp

sabung ayam online

sabung ayam online

mahjong ways slot

sbobet88

live casino online

sv388

taruhan bola online

maujp

maujp

maujp

maujp

sabung ayam online

118000231

118000232

118000233

118000234

118000235

118000236

118000237

118000238

118000239

118000240

118000241

118000242

118000243

118000244

118000245

118000246

118000247

118000248

118000249

118000250

118000251

118000252

118000253

118000254

118000255

118000256

118000257

118000258

118000259

118000260

138000181

138000182

138000183

138000184

138000185

138000186

138000187

138000188

138000189

138000190

138000191

138000192

138000193

138000194

138000195

138000196

138000197

138000198

138000199

138000200

138000201

138000202

138000203

138000204

138000205

138000206

138000207

138000208

138000209

138000210

148000226

148000227

148000228

148000229

148000230

148000231

148000232

148000233

148000234

148000235

148000236

148000237

148000238

148000239

148000240

148000241

148000242

148000243

148000244

148000245

158000101

158000102

158000103

158000104

158000105

158000106

158000107

158000108

158000109

158000110

158000111

158000112

158000113

158000114

158000115

158000116

158000117

158000118

158000119

158000120

158000121

158000122

158000123

158000124

158000125

158000126

158000127

158000128

158000129

158000130

168000186

168000187

168000188

168000189

168000190

168000191

168000192

168000193

168000194

168000195

168000196

168000197

168000198

168000199

168000200

168000201

168000202

168000203

168000204

168000205

168000206

168000207

168000208

168000209

168000210

168000211

168000212

168000213

168000214

168000215

178000236

178000237

178000238

178000239

178000240

178000241

178000242

178000243

178000244

178000245

178000246

178000247

178000248

178000249

178000250

178000251

178000252

178000253

178000254

178000255

178000256

178000257

178000258

178000259

178000260

178000261

178000262

178000263

178000264

178000265

178000266

178000267

178000268

178000269

178000270

178000271

178000272

178000273

178000274

178000275

178000276

178000277

178000278

178000279

178000280

188000276

188000277

188000278

188000279

188000280

188000281

188000282

188000283

188000284

188000285

188000286

188000287

188000288

188000289

188000290

188000291

188000292

188000293

188000294

188000295

188000296

188000297

188000298

188000299

188000300

188000301

188000302

188000303

188000304

188000305

198000181

198000182

198000183

198000184

198000185

198000186

198000187

198000188

198000189

198000190

198000191

198000192

198000193

198000194

198000195

198000196

198000197

198000198

198000199

198000200

198000201

198000202

198000203

198000204

198000205

198000206

198000207

198000208

198000209

198000210

218000091

218000092

218000093

218000094

218000095

218000096

218000097

218000098

218000099

218000100

218000101

218000102

218000103

218000104

218000105

218000106

218000107

218000108

218000109

218000110

218000111

218000112

218000113

218000114

218000115

218000116

218000117

218000118

218000119

218000120

228000071

228000072

228000073

228000074

228000075

228000076

228000077

228000078

228000079

228000080

228000081

228000082

228000083

228000084

228000085

228000086

228000087

228000088

228000089

228000090

228000091

228000092

228000093

228000094

228000095

228000096

228000097

228000098

228000099

228000100

208000011

208000012

208000013

208000014

208000015

208000016

208000017

208000018

208000019

208000020

208000021

208000022

208000023

208000024

208000025

208000026

208000027

208000028

208000029

208000030

208000031

208000032

208000033

208000034

208000035

208000036

208000037

208000038

208000039

208000040

news-1701