spot_img

Seguinos En X y Threads

leé y Compartí nuestras notas en las redes sociales

― Advertisement ―

spot_img

Navidad: heridas en riña, intoxicaciones y accidentes, las principales causas de ingresos a las emergencias

Se registraron 28 asistencias por riña o agresión por terceros, 25 asistencias por intoxicación (15 por ingesta de alcohol, 8 por alimentos y 2...
InicioNoticiasEconomíaEl Gobierno fijó el salario mínimo para diciembre

El Gobierno fijó el salario mínimo para diciembre

La medida, que se publicó en el Boletín Oficial, también estableció subas mensuales para enero, febrero y marzo. 

Tras el fracaso de la reunión del Consejo del Salario, el Gobierno fijó este jueves el monto del salario mínimo, vital y móvil (SMVM), que quedó en $279.718 a partir del 1° de diciembre.

Asimismo, estableció incrementos mensuales hasta marzo del año próximo. La medida se dio a conocer a través de la resolución 17/2024, publicada  en el Boletín Oficial.

Según la norma, el SMVM de diciembre será de  $279.718 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, en tanto que el valor de la hora, para los trabajadores jornalizados será de $1.399.

Salario Mínimo Vital y Móvil: los aumentos para enero, febrero y marzo

Además de fijar el SMVM de diciembre, el Gobierno estableció aumentos mensuales hasta marzo del 2025. Estas son las subas:

  • Enero: $ 286.711 para los mensualizados y $1.434 por hora, para los jornalizados
  • Febrero:  $292.446 para los mensualizados y $ 1.462 la hora para los jornalizados
  • Marzo: $ 296.832 para los mensualizados y $ 1.484 por hora para los jornalizados.

Por otro lado, en el artículo 2° de la norma se establece que “la Prestación por Desempleo prevista en el artículo 118 de la Ley Nº 24.013, para los trabajadores convencionados o no convencionados, será equivalente a un 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo”.

El texto  aclara que “en ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

spot_img
spot_img