spot_img

Seguinos En X y Threads

leé y Compartí nuestras notas en las redes sociales

― Advertisement ―

spot_img

36 años de los goles de Vidal González a Boca

El 20 de noviembre de 1988, Boca fue local ante San Martín de Tucumán por la fecha 12 del torneo 1988/89 de Primera División....
InicioNoticiasEconomíaPrepagas: dictan la primera medida cautelar contra las subas habilitadas por el...

Prepagas: dictan la primera medida cautelar contra las subas habilitadas por el DNU de Javier Milei

El Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martin hizo lugar a una medida cautelar presentada por una paciente de 78 años, que dejó sin efecto los aumentos realizados tras el DNU 70/2023 de Javier Milei.

Prepagas: dictan la primera medida cautelar contra las subas habilitadas por el DNU de Javier Milei

La Justicia Federal de San Martín dio lugar a un recurso de amparo presentado por una paciente del Hospital Italiano de 78 años, y dejó sin efecto el aumento de una prepaga por efecto del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/2023.

La medida judicial fue presentada por una mujer de 78 años contra la empresa de medicina prepaga Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (Hospital Italiano) quien señaló que, tras la publicación del DNU de Gobierno, la cuota mensual se incrementó un 40% en enero y luego fue notificado un nuevo incremento del 29,5% para febrero mientras que sus haberes previsionales ascienden a la suma de $323.089,39, por lo cual le resulta imposible afrontar dicho pago.

Ante esta situación, la jueza Martina Isabel Forns dio lugar a la medida cautelar, y señaló: «Manifestó que los aumentos que se le exigen y basados en el DNU 70/23 la colocan en un completo estado de incertidumbre causándole, además, como consumidora, un daño actual a sus derechos, el acceso a la salud, a la vida y a la propiedad privada garantizados por los artículos 17, 42 y 75 inc. 22 y 23 de la Constitución Nacional».

En consecuencia de esto, se ordenó a la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires a readecuar las cuotas correspondientes a su plan asistencial, dejando sin efecto los aumentos realizados en aplicación del DNU 70/2023 del Poder Ejecutivo limitándose a efectuar los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación en los términos del art. 17 (no sustituido) de la ley 26.682 hasta tanto se dicte sentencia definitiva. La prepaga tiene 48 horas para acreditar el cumplimiento de la decisión bajo apercibimiento de ley.

spot_img
spot_img